La AEPD Aclara Limitaciones en la Comunicación de Datos Personales en el Ámbito Administrativo

El Informe 0512/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con la comunicación de datos personales en el ámbito administrativo.

En primer lugar, se analiza si las actas levantadas en la comprobación de hechos denunciados, al amparo de la Ley 1/2007 sobre contaminación acústica de las Illes Balears, pueden ser comunicadas al denunciante. La AEPD define la comunicación de datos personales como una cesión, conforme al artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de dicha ley, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una ley lo permita. El artículo 31 de la Ley 30/1992 define al interesado como quien promueve el procedimiento o cuyos derechos pueden resultar afectados. Además, el artículo 35.a) de la misma ley otorga a los interesados el derecho a conocer el estado de la tramitación del expediente y obtener copias de los documentos, incluyendo la identidad de las personas involucradas. Por lo tanto, los interesados tienen derecho a conocer y obtener copias de los documentos relevantes, siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo 11.2.a) de la Ley 15/1999.

En segundo lugar, se examina si, bajo la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se puede obtener información sobre las personas empadronadas en el mismo domicilio. La AEPD aclara que esta ley no permite una comunicación masiva de la información del padrón de habitantes, sino que facilita la relación de los ciudadanos con la administración por medios electrónicos. El artículo 6 de la Ley 11/2007 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, pero no amplía el acceso a información más allá de lo permitido por los medios convencionales. La Ley de Bases del Régimen Local 7/1985 regula el padrón de habitantes, y su uso está limitado a las funciones administrativas específicas. Cualquier otra utilización de los datos requiere el consentimiento del afectado o una norma habilitante.

Además, se menciona que los datos del padrón municipal son confidenciales y su acceso está regulado por la Ley 15/1999 y la Ley 30/1992. La AEPD interpreta que los datos del padrón solo pueden ser comunicados a otras administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias y no a personas o entidades privadas. En el caso de menores de edad, los padres o tutores pueden actuar en su nombre y recabar los datos necesarios para la tramitación de procedimientos, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1720/2007.

En conclusión, el informe subraya la importancia de respetar las normativas vigentes sobre protección de datos y la necesidad de obtener el consentimiento de los interesados o contar con una base legal para la comunicación de datos personales.

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