El Informe 0504/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la obligación de informar a los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos personales al atender llamadas telefónicas. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica establece que, al solicitar datos personales, los interesados deben ser informados de manera clara y precisa sobre varios aspectos clave: el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, la identidad del responsable del tratamiento, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Además, el artículo 6.1 de la misma ley indica que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga lo contrario. El consentimiento se define como una manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada.
La AEPD subraya que la información debe ser proporcionada de manera que pueda ser probada, y que una mera información verbal no sería suficiente. En el caso de llamadas telefónicas, se recomienda informar al afectado, al menos sucintamente, de los extremos del artículo 5.1, y es posible grabar la conversación previa autorización del afectado.
El informe también aclara que las llamadas al departamento de atención al ciudadano de la policía local no se consideran llamadas de emergencia, y que la aplicación de mecanismos de eliminación de marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen debe ser aprobada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
En conclusión, la AEPD establece que, al recabar datos personales de los ciudadanos, la policía local debe informar, aunque sea sucintamente, de los requisitos exigidos por la ley. Esto puede hacerse a través de una alocución grabada permanente que informe sobre el tratamiento de los datos y los extremos del artículo 5.1, así como sobre la conservación de las cintas mientras dure el tratamiento.