Acceso a Datos del Padrón Municipal de la República: Equilibrio entre Investigación Histórica y Protección de Datos

El informe jurídico 0502/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de dar acceso al Padrón Municipal de la época de la República (1931-1936) a historiadores e investigadores, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.

El informe comienza señalando que la consulta de estos datos implica una cesión de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la LOPD, la cesión de datos personales solo puede realizarse con el consentimiento previo del interesado, salvo en casos específicos establecidos por ley.

El Padrón Municipal de Habitantes es un fichero de titularidad pública, y su cesión debe ajustarse al principio de delimitación de la finalidad entre Administraciones Públicas, según el artículo 21 de la LOPD. Esto significa que los datos solo pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias iguales o semejantes, salvo que exista una norma con rango de ley que habilite la cesión.

El informe destaca que los documentos públicos, como el censo de población, pasan a formar parte del Patrimonio Documental Español una vez concluido el procedimiento administrativo y archivados. Según la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, la consulta de estos documentos está sujeta a restricciones para proteger la seguridad y privacidad de las personas. En general, los documentos no pueden ser consultados públicamente sin el consentimiento de los afectados o hasta que hayan transcurrido 25 años desde su muerte, o 50 años desde la fecha de los documentos si la fecha de fallecimiento es desconocida.

En el caso del Padrón Municipal, el artículo 16.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local permite la cesión de datos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado, únicamente cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También se permite la cesión para la elaboración de estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.

Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y su acceso se rige por la LOPD y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En resumen, el acceso al Padrón Municipal de la época de la República por parte de historiadores e investigadores debe ajustarse estrictamente a las normativas de protección de datos y patrimonio documental, asegurando que se respeten los derechos de privacidad y seguridad de las personas cuyos datos se encuentran en el Padrón.

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