El informe jurídico 0486/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre el acceso a los datos personales del consultante, que obran en un expediente administrativo aportado a un proceso judicial, por parte de personas del Ayuntamiento involucrado en dicho procedimiento. La consulta se centra en la conformidad de este acceso con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
El informe destaca que el Ayuntamiento, como empleador del consultante, puede tratar sus datos personales sin consentimiento explícito, en virtud de la relación jurídico-administrativa existente, conforme al artículo 6.2 de la LOPD. Este tratamiento es necesario para el mantenimiento y cumplimiento de la relación funcionarial.
Sin embargo, el acceso a los datos del expediente administrativo personal, que incluye datos de salud, por parte de personas del Ayuntamiento para contestar una demanda judicial y realizar valoraciones perjudiciales, plantea cuestiones adicionales. La comunicación de estos datos a terceros está regulada por el artículo 11.1 de la LOPD, que exige el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos como el ejercicio de funciones legítimas por parte del cedente y cesionario, o cuando la comunicación se realiza a autoridades judiciales.
El informe subraya que la cesión de datos al Juez o Tribunal que conoce del caso judicial está amparada por el artículo 11.2 d) de la LOPD, siempre que se ajuste a lo solicitado por el órgano judicial. Además, esta cesión está protegida por el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
El informe también aborda el uso de los datos personales, señalando que no pueden emplearse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos (artículo 4.2 de la LOPD). Además, se enfatiza el deber de secreto y las medidas de seguridad que deben adoptarse para proteger los datos (artículos 9 y 10 de la LOPD).
Finalmente, el informe analiza la aplicación del artículo 13 de la LOPD, que regula el derecho de los ciudadanos a no ser sometidos a decisiones basadas únicamente en el tratamiento de datos que evalúen aspectos de su personalidad. Este artículo podría ser relevante si la decisión judicial afecta significativamente al consultante y se basa exclusivamente en el tratamiento de sus datos personales.
En resumen, el informe concluye que el acceso a los datos personales del consultante por parte del Ayuntamiento, en el contexto del proceso judicial, está justificado por la necesidad de cumplir con las funciones legítimas del órgano judicial y la relación funcionarial existente. No obstante, se subraya la importancia de respetar los principios de protección de datos y las medidas de seguridad correspondientes.