AEPD Aclara Plazos y Procedimientos para la Conservación y Cancelación de Imágenes en Sistemas de Videovigilancia

El Informe 0472/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la videovigilancia, con el objetivo de adecuar su actuación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, su reglamento de desarrollo y la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Una de las principales preguntas planteadas se refiere a la obligación de conservar las imágenes bloqueadas. Según el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, las imágenes deben ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde su captación. Este plazo se justifica por el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que los datos deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados. La AEPD ha mantenido este criterio, considerando que las imágenes grabadas para fines de seguridad deben conservarse como máximo durante un mes, tras lo cual deben ser canceladas.

El informe destaca que el plazo de un mes no es arbitrario, ya que se alinea con el criterio establecido en la Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos. Esta ley también establece que las grabaciones deben ser destruidas en un plazo máximo de un mes desde su captación.

La cancelación de las imágenes implica su bloqueo, conforme al artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999 y al artículo 5.1.b del Reglamento de desarrollo de la LOPD. Este bloqueo consiste en la identificación y reserva de los datos para impedir su tratamiento, salvo para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Una vez transcurrido este plazo, los datos deben ser suprimidos.

El informe también especifica cómo debe llevarse a cabo el bloqueo de las imágenes. Este debe realizarse de manera que el acceso a los datos esté restringido al personal con máxima responsabilidad y solo en virtud de un requerimiento judicial o administrativo. De esta manera, aunque los datos permanezcan, su acceso queda limitado a las personas autorizadas.

En cuanto al plazo de conservación de las imágenes bloqueadas, el informe señala que no es posible establecer una enumeración taxativa de los mismos, debiendo tenerse en cuenta los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica entre el consultante y su cliente, así como los derivados de la normativa tributaria o el plazo de prescripción de tres años previsto en la Ley Orgánica 15/1999 para las conductas constitutivas de infracción muy grave.

Finalmente, el informe distingue entre el régimen de grabaciones en soporte digital y no digital. En el caso de soporte digital, existe un tratamiento automatizado de datos, lo que implica la obligatoriedad de cumplir con las medidas de seguridad de nivel básico previstas en el artículo 94 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

En resumen, el Informe 0472/2009 de la AEPD proporciona claridad sobre los plazos y procedimientos para la conservación y cancelación de imágenes en sistemas de videovigilancia, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

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