AEPD aprueba Proyecto de Orden para la cesión de datos de localización en llamadas de emergencia al 062 y 091

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un Proyecto de Orden que establece las condiciones para la puesta a disposición de los datos de localización del usuario llamante del servicio telefónico móvil a los servicios de atención de llamadas de emergencia, prestados a través de los números 062 y 091. Este informe se basa en la solicitud de conformidad con los artículos 37 h) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y 5 b) del Estatuto de la Agencia.

El artículo 1.1 del proyecto establece que los operadores deben proporcionar en tiempo real la información sobre la ubicación de procedencia de cada llamada dirigida a los números de emergencia 062 y 091. Esta comunicación de datos de carácter personal debe ajustarse a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 11.1 de dicha ley indica que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que otorgue cobertura a la cesión. En este caso, el artículo 9 b) de la Directiva 2002/58/CE permite a los Estados miembros establecer procedimientos para que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas puedan acceder a los datos de localización sin el consentimiento previo del usuario para atender llamadas de urgencia.

El apartado 36 de la Exposición de Motivos de la Directiva 2002/58/CE aclara que los Estados miembros pueden restringir el derecho a la intimidad de los usuarios para rastrear llamadas malevolentes y permitir a los servicios de socorro cumplir su cometido con la máxima eficacia posible. En España, el artículo 38.3 d) de la Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho del abonado a que solo se proceda al tratamiento de sus datos de localización con su consentimiento informado, salvo en el caso de llamadas a servicios de emergencia.

El artículo 70.4 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas establece que los operadores deben facilitar los datos de localización a las entidades autorizadas para la atención de urgencias. Además, resoluciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información identifican a los servicios prestados a través de los números 091 y 062 como servicios de emergencia, legitimando la cesión de datos de localización a estos servicios.

El informe concluye que la comunicación de datos de localización a los servicios de emergencia está legitimada por la Ley 32/2003 y que esta cesión está limitada a la prestación de servicios de urgencia, en cumplimiento del principio de proporcionalidad. El Proyecto de Orden ampara la cesión en la protección del interés vital del llamante y del interesado, y establece que los datos solo se utilizarán para la prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia, sin poder ser utilizados para otros fines ni cedidos a terceros.

En consecuencia, la AEPD informa favorablemente sobre el Proyecto sometido a su parecer.

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