Publicación de listas de ayudas sociales en universidades: La AEPD subraya la necesidad de consentimiento previo para proteger datos personales sensibles

El informe jurídico 0431/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad de la publicación de listas de solicitantes de ayudas de acción social en la Universidad, incluyendo sus datos personales y las ayudas adjudicadas, a solicitud del sindicato CCOO. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El informe destaca que las ayudas sociales implican la recopilación de datos personales sensibles, como información económica, social y de salud. La publicación de estos datos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la LOPD. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo habilite o se den otros supuestos específicos.

El artículo 7.3 de la LOPD establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado. Esta protección especial se alinea con normas internacionales y comunitarias, como la Directiva 95/46/CE y el Convenio 108 del Consejo de Europa.

El informe concluye que la publicación de las listas de beneficiarios, tipos de ayuda e importes solo puede realizarse con el previo consentimiento de los afectados. En el caso de datos de salud, este consentimiento debe ser expreso. La AEPD subraya que la protección de datos personales, especialmente los sensibles, es fundamental y debe respetarse en todas las comunicaciones y cesiones de información.

En resumen, la publicación de las listas de solicitantes de ayudas sociales y las ayudas adjudicadas no se ajusta a la LOPD y su Reglamento de desarrollo sin el consentimiento previo y expreso de los afectados, especialmente cuando se trata de datos de salud. La AEPD reafirma la importancia de proteger estos datos personales sensibles conforme a la legislación vigente.

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