El Informe 0414/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la comunicación de datos relacionados con un expediente de disciplina deportiva con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La consulta se centra en si la revelación de ciertos datos personales en el contexto de un expediente disciplinario deportivo es legal. Según la LOPD, toda revelación de datos a una persona distinta del interesado constituye una cesión o comunicación de datos. El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos amparados por la ley.
El informe destaca que la comunicación de datos solicitada por el Comité de Disciplina Deportiva podría fundamentarse en la necesidad de obtener pruebas para la tramitación del expediente disciplinario. Sin embargo, al desconocer los estatutos específicos de la Real Federación Española de Golf, no se puede fundamentar la cesión de datos en estos estatutos.
No obstante, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, reguladora del Deporte, en su artículo 74, otorga potestad disciplinaria a diversas entidades, incluyendo el Comité Español de Disciplina Deportiva. Este comité puede requerir información necesaria para la tramitación de expedientes disciplinarios, lo que se alinea con el artículo 11.2 a) de la LOPD, que permite la cesión de datos sin consentimiento cuando está amparada por una ley.
Además, el Real Decreto 1591/1992, que desarrolla la normativa disciplinaria deportiva, contempla la práctica de pruebas necesarias para la tramitación de expedientes disciplinarios. Por lo tanto, si la cesión de datos se basa en la práctica de pruebas necesarias para el expediente, se considera conforme con la LOPD.
El informe subraya la importancia del principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, según el artículo 4.1 de la LOPD. Los datos solo pueden ser recogidos y tratados para fines específicos, determinados, explícitos y legítimos. Usar los datos para fines incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos incumpliría este principio.
En resumen, la comunicación de datos en el contexto de un expediente disciplinario deportivo puede ser conforme con la LOPD si se fundamenta en la necesidad de obtener pruebas y está amparada por la legislación vigente. Sin embargo, es crucial que los datos se utilicen únicamente para los fines específicos y legítimos para los que fueron recogidos.