El Informe 0393/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta relacionada con la interpretación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007. La consulta se centra en la aplicación de estas normativas a un documento titulado «conclusiones de un informe de ruido», que inicialmente se entendió como datos de pruebas clínicas realizadas a trabajadores, pero que en realidad refleja mediciones del ruido ambiental en los puestos de trabajo.
El informe aclara que los datos del documento no se refieren a información sobre la salud de los trabajadores, sino a mediciones ambientales de ruido en los distintos puestos de trabajo. Por lo tanto, no se trata de datos personales referidos a la salud de cada trabajador, sino de datos sobre riesgos inherentes al puesto de trabajo. Estos datos no están protegidos por la LOPD, ya que la ley se centra en la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
La conclusión del informe es que la cesión de estos datos al empresario por parte del servicio de prevención de riesgos laborales está habilitada por el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Además, esta cesión encuentra amparo en la excepción al consentimiento del trabajador afectado, según el artículo 11.2 a) de la LOPD, debido a la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales.
En resumen, el informe determina que los datos de ruido ambiental en los puestos de trabajo no son datos personales protegidos por la LOPD, y su cesión al empresario está justificada por la normativa de prevención de riesgos laborales y las excepciones al consentimiento previstas en la LOPD. Esto permite al empresario tomar las medidas preventivas necesarias para preservar la salud de los trabajadores, en cumplimiento de los preceptos legales vigentes.