El informe jurídico 0389/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si un particular necesita obtener el consentimiento de las personas mencionadas en las grabaciones sonoras de los Plenos de su Ayuntamiento antes de difundirlas en su página web.
En primer lugar, el informe recuerda que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se aplica a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. La publicación de datos personales en Internet se considera una cesión o comunicación de datos, y generalmente requiere el consentimiento del interesado, salvo que esté amparada por una norma con rango de ley o se trate de datos incorporados en fuentes accesibles al público.
El artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas, salvo excepciones específicas. Además, los acuerdos adoptados deben publicarse en los Boletines Oficiales. Por lo tanto, la comunicación de datos referentes a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones publicadas en el Boletín Oficial no requiere consentimiento, ya que está amparada por la ley.
Sin embargo, para otros supuestos, la publicación de datos personales solo sería posible con el consentimiento del interesado o si los datos no pueden vincularse con la persona afectada. El informe subraya la complejidad de garantizar la anonimización de datos en un contexto municipal, donde incluso pocos datos pueden identificar a una persona.
El Dictamen 3/99 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Directiva 1995/46/CE indica que el carácter público de un dato no priva a la persona de la protección que le garantiza la ley. La Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional reafirma el derecho de los titulares de datos a controlar sus datos personales, incluyendo el derecho a requerir el previo consentimiento para su uso y a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.
La LOPD permite a los afectados ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y oposición. El derecho de cancelación implica el bloqueo de los datos, que solo pueden ser utilizados para la atención de responsabilidades legales durante el plazo de prescripción. El responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación en un plazo de diez días.
En resumen, la difusión de grabaciones sonoras de Plenos municipales en una página web requiere un análisis cuidadoso de la normativa vigente. La publicación de datos referentes a actos públicos o disposiciones oficiales no necesita consentimiento, pero para otros datos, sí es necesario obtener el consentimiento de los afectados o garantizar su anonimización. Los afectados tienen derechos específicos que deben ser respetados y atendidos en los plazos establecidos por la ley.