El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que aprueba el formulario de autorizaciones de uso terapéutico de sustancias que pueden constituir dopaje en el deporte. Este proyecto se somete a la AEPD conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Estatuto de la Agencia.
El informe destaca la necesidad de que la norma indique que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, como exige la legislación vigente. El proyecto incluye cinco anexos con formularios relacionados con la solicitud de autorización de uso terapéutico, aunque solo los anexos IV y V están explícitamente detallados. Estos anexos se refieren a la tramitación de autorizaciones en caso de asma y al formulario de decisión de autorización de uso terapéutico.
La AEPD revisa la licitud de las cesiones de datos relacionados con la salud necesarios para obtener las autorizaciones y su conservación por la Agencia Española Antidopaje. En un informe anterior, la AEPD ya había analizado este tema, concluyendo que el tratamiento de estos datos es proporcional a la finalidad de proteger la salud de los deportistas. El artículo 7.4 de la Ley Orgánica 7/2006 establece que las autorizaciones y documentaciones complementarias deben quedar en custodia de la Agencia Estatal Antidopaje.
El informe también subraya la importancia del consentimiento del deportista para el tratamiento de sus datos personales y clínicos por parte del Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) y otros expertos. Este consentimiento debe ser por escrito y debe permitir la transmisión de la información a otras organizaciones antidopaje pertinentes.
La AEPD recuerda el principio de conservación de los datos, que debe ser acorde a la finalidad del tratamiento. Los datos deben conservarse únicamente mientras sean adecuados a la finalidad que justifica el tratamiento y deben ser cancelados cuando dicha finalidad desaparezca, como cuando el deportista cese en la práctica del deporte.
Finalmente, el informe señala que el formulario contiene una cláusula de información en materia de protección de datos que cumple con la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, se critica la referencia a la «historia clínica completa» en los anexos, ya que podría incluir información no relevante para la solicitud de autorización, lo que choca con el principio de proporcionalidad. Se sugiere reemplazar esta referencia por una expresión más acorde con la finalidad perseguida, como «la totalidad de la información contenida en la historia clínica relacionada con la situación médica que justifique la autorización».