Cesión de Datos Académicos en Universidades: La AEPD Aclara los Requisitos de Consentimiento y Disociación en el Informe Jurídico 0379/2009

El informe jurídico 0379/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la cesión de datos identificativos y académicos de alumnos de postgrado a dos profesores de una universidad, con la finalidad de crear una base de datos histórica. La consulta se centra en determinar si esta cesión es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El informe comienza recordando que la cesión de datos entre Administraciones Públicas con fines estadísticos ha sido objeto de diversos informes previos. Se reproduce un informe anterior que trata sobre la cesión de datos de DNI y calificaciones de alumnos a una profesora para un estudio de investigación y docencia universitaria. Este informe establece que la comunicación de dicha información constituye una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.

Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 establece excepciones a esta regla, entre las cuales se encuentran las cesiones autorizadas por ley y aquellas destinadas al tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.

El informe destaca que la Ley Orgánica 4/2007, que modifica la Ley Orgánica de Universidades, permite la cesión de datos de estudiantes sin su consentimiento para la publicación de resultados de evaluaciones y actos necesarios para su realización. No obstante, esta excepción no cubre el estudio en cuestión.

En cuanto a la cesión de datos entre Administraciones Públicas, el artículo 21 de la LOPD permite la comunicación de datos para fines históricos, estadísticos o científicos. Sin embargo, para que esta cesión sea válida, el estudio debe estar previsto en las normas reguladoras de los planes estadísticos correspondientes.

El informe concluye que, en ausencia de una inclusión explícita del estudio en el Plan Estadístico Nacional o en el Programa Estadístico Anual, la cesión de datos no está amparada por la excepción del artículo 11.2 de la LOPD. Por lo tanto, será necesario obtener el consentimiento de los interesados, el cual debe ser libre, específico, informado e inequívoco.

Además, el informe sugiere que la cesión de calificaciones podría realizarse sin consentimiento si los datos se encuentran debidamente disociados, es decir, si no permiten la identificación de los afectados. Para que la disociación sea suficiente, debe resultar imposible asociar las calificaciones a un sujeto determinado sin realizar esfuerzos desproporcionados.

Finalmente, el informe proporciona información sobre los medios de comunicación con la AEPD, incluyendo teléfonos y direcciones de correo electrónico para consultas de particulares y Administraciones Públicas.

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