El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Real Decreto sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Productos. Este proyecto tiene como objetivo regular el registro de empresas y establecimientos que desarrollan actividades relacionadas con la producción y comercialización de alimentos, con el fin de proteger la salud pública y los intereses de los consumidores.
El informe destaca que, según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, los datos de carácter personal registrados en soporte físico y su uso posterior están sujetos a la protección de datos. Sin embargo, el artículo 2.3 del reglamento establece que los datos relativos a empresarios individuales, cuando se refieren a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, están excluidos del régimen de protección de datos.
La AEPD ha delimitado el alcance de este precepto en numerosos informes, señalando que los datos referidos a empresarios individuales y ligados exclusivamente a su actividad comercial o mercantil no están sometidos a la protección de datos. Esto se aplica siempre y cuando el tratamiento de los datos se realice en el ámbito empresarial y la finalidad sea mantener una relación comercial con la empresa, y no con el empresario individual.
El Proyecto de Real Decreto establece que el registro incluirá datos identificativos de la empresa y, en su caso, del establecimiento mercantil, así como las actividades relacionadas con dicha empresa o establecimiento. Además, se facilitará el NIF, CIF o NIE para identificar a la empresa en el tráfico mercantil. Si no se comunican o inscriben más datos que los descritos, la AEPD considera que la excepción prevista en el artículo 2.3 del reglamento sería aplicable, y las previsiones de la LOPD no serían de aplicación.
En caso contrario, sería necesario contar con más información sobre los datos que se inscribirán en el registro para determinar si su tratamiento y cesión estarían amparados por la LOPD. La AEPD también sugiere que en la Exposición de Motivos de la norma se indique que la misma ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD analiza la compatibilidad del Proyecto de Real Decreto sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Productos con la legislación de protección de datos, concluyendo que, bajo ciertas condiciones, los datos registrados podrían estar excluidos del régimen de protección de datos. Sin embargo, se requiere una revisión detallada de los datos específicos que se inscribirán en el registro para confirmar esta conclusión.