La AEPD aclara los requisitos legales para la instalación de cámaras de vigilancia en centros educativos y la protección de datos de menores

El informe jurídico 0345/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad de la instalación de cámaras de vigilancia en centros de enseñanza, específicamente en aulas y pasillos durante el horario escolar. La consulta se centra en si esta práctica cumple con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia.

La AEPD inicialmente no otorga autorizaciones específicas, sino que explica los requisitos legales para la instalación de cámaras. En su segundo escrito, el consultante solicita aclaraciones sobre la legitimación para grabar a alumnos menores de edad, con el objetivo de controlar hurtos y situaciones de acoso escolar.

El informe concluye que, para fines de seguridad, la instalación de cámaras está legitimada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada. Esta ley permite a empresas de seguridad instalar dispositivos de vigilancia, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales, como la inscripción en el Registro del Ministerio del Interior y la comunicación del contrato de prestación de servicios.

El tratamiento de las imágenes grabadas no requiere el consentimiento de los afectados cuando se realiza por motivos de seguridad, según lo establecido en la Ley de Seguridad Privada y la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Sin embargo, si el tratamiento tiene fines distintos a la seguridad, sí sería necesario obtener el consentimiento de los afectados.

En cuanto a los menores de edad, el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que los mayores de 14 años pueden dar su consentimiento, mientras que para los menores de 14 años se requiere el consentimiento de los padres o tutores. Además, la información dirigida a los menores debe ser comprensible y debe garantizarse la autenticidad del consentimiento prestado por los representantes legales.

En resumen, la instalación de cámaras en centros de enseñanza para fines de seguridad es legal siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Seguridad Privada y la normativa de protección de datos. Para otros fines, se necesita el consentimiento de los afectados, y en el caso de menores, el consentimiento de sus padres o tutores.

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