El Informe 0343/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de qué información puede ser comunicada a la Junta de Personal, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe se enmarca en el contexto del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007) y la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La AEPD establece que las Juntas de Personal y los Delegados de Personal tienen funciones específicas de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo. Sin embargo, estas funciones deben ser compatibles con la protección de datos personales. Según el informe, la vigilancia y control de las condiciones de trabajo pueden realizarse sin necesidad de una cesión masiva de datos personales. Solo en casos específicos, donde la vigilancia o control se refiera a un sujeto concreto que haya planteado una queja, se permitirá la cesión de datos específicos de esa persona.
En general, la información debe ser cedida de forma disociada, es decir, sin que los datos puedan referenciarse a personas identificadas o identificables. Esto se alinea con el artículo 3.f de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de información disociada para cumplir con las funciones legítimas del cedente y del cesionario. En caso de que los datos no puedan ser disociados, será necesario obtener el consentimiento previo de los interesados, conforme a los artículos 11 y 21 de la misma ley.
El informe también aborda específicamente el acceso a los datos referidos a la percepción del complemento de productividad. La Abogacía General del Estado, en un dictamen de 26 de enero de 2009, concluyó que el artículo 23.3.c de la Ley 30/1984, que permitía a los representantes sindicales conocer las cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de complemento de productividad, ha sido derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo tanto, no existe base legal para la cesión de estos datos sin el consentimiento de los funcionarios interesados.
En resumen, la AEPD establece que la comunicación de datos a la Junta de Personal debe ser limitada y disociada, salvo en casos específicos donde se requiera el acceso a datos concretos de un empleado que haya planteado una queja. Además, cualquier cesión de datos personales que no pueda ser disociada requerirá el consentimiento previo de los interesados.