El Informe 0321/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales de afiliados a un sindicato con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en si es legal informar al Comité Ejecutivo del sindicato sobre el nombre y la cuantía de horas asignadas a cada afiliado, en relación con el crédito horario concedido al sindicato.
La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, establece en su artículo 9 que quienes ostenten cargos electivos en organizaciones sindicales más representativas tienen derecho a permisos no retribuidos para el desarrollo de funciones sindicales. Esta disposición se complementa con los estatutos del sindicato consultante, que otorgan al Consejo Ejecutivo la función de controlar el uso de las horas sindicales.
El informe concluye que la comunicación de los nombres y la cuantía de horas asignadas a los afiliados es conforme con la Ley Orgánica 15/1999. Esto se basa en que el tratamiento de datos personales en este contexto está justificado por la necesidad de controlar el uso de las horas sindicales, una función reconocida tanto por la ley como por los estatutos del sindicato.
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En este caso, se entiende que el consentimiento está prestado, ya que los afiliados, al aceptar los estatutos del sindicato, han consentido el tratamiento de sus datos personales en los términos establecidos por estos.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD determina que la comunicación de los datos personales de los afiliados al Comité Ejecutivo del sindicato es legal y conforme con la normativa vigente, dado que se trata de una actividad necesaria para el control del uso de las horas sindicales, y se entiende que los afiliados han prestado su consentimiento al aceptar los estatutos del sindicato.