El Informe 0317/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de una universidad sobre la posibilidad de solicitar datos de estudiantes con discapacidad matriculados en otras universidades públicas españolas para realizar un estudio sobre accesibilidad. Este informe analiza la legalidad de dicha solicitud bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
La comunicación de datos de alumnos con discapacidad entre universidades se considera una cesión de datos, y estos datos se clasifican como datos de salud, que están especialmente protegidos. La LOPD establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado. Esta protección se alinea con normativas internacionales y comunitarias, como la Directiva 95/46/CE y el Convenio 108 del Consejo de Europa.
El informe destaca que la cesión de datos de salud requiere un consentimiento expreso del interesado, salvo en casos específicos como la prevención o diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria, o la gestión de servicios sanitarios por profesionales sujetos al secreto profesional. Sin embargo, estos supuestos deben interpretarse de manera restrictiva y no cubren tratamientos posteriores que no sean necesarios para la prestación directa de servicios sanitarios.
La LOPD también permite la cesión de datos entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos, siempre que ambas partes sean Administraciones Públicas. En este caso, las universidades públicas encajan en este concepto, pero la cesión debe estar justificada por un proyecto de investigación institucional y no por iniciativas personales de investigadores.
El informe concluye que, para que la cesión de datos sea legal, el estudio debe desarrollarse en el marco de un proyecto institucional y no a título personal. Además, la finalidad del estudio debe ser compatible con la finalidad original para la que se recogieron los datos. En cualquier caso, la cesión de datos de salud requiere el consentimiento expreso de los afectados, independientemente de si el trabajo se inserta en un proyecto institucional.
En resumen, la AEPD subraya la necesidad de obtener el consentimiento expreso de los estudiantes con discapacidad para la cesión de sus datos de salud, salvo que el estudio se realice en el marco de un proyecto institucional y cumpla con las excepciones legales establecidas en la LOPD.