El Informe 0316/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad de la comunicación de información solicitada por la Agencia Tributaria a una entidad, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza definiendo la transmisión de datos como una cesión o comunicación de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Esta cesión está regulada por el artículo 11.1 de la misma ley, que establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión sin consentimiento cuando esté amparada en una norma con rango de ley.
El artículo 93.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) obliga a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria. Esta obligación se debe cumplir en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente o mediante requerimiento individualizado de la Administración Tributaria.
El artículo 94 de la misma ley especifica que las autoridades y entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta, sin necesidad de consentimiento del afectado. Además, la información suministrada puede ser utilizada para la regularización de la situación tributaria de los obligados.
El informe concluye que la cesión de datos solicitada por la Agencia Tributaria está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria. Esto se debe a que los datos solicitados tienen trascendencia tributaria y son necesarios para el ejercicio de las potestades de la Administración Tributaria.
En resumen, el informe determina que la comunicación de datos solicitada por la Agencia Tributaria es lícita, ya que está respaldada por la normativa vigente y se limita a la información que reviste trascendencia tributaria, siendo adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las finalidades determinadas por la ley.