El Informe 0294/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la instalación y operación de sistemas de videovigilancia, basándose en la guía publicada por la AEPD. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave tratados en el informe.
### Competencias de la AEPD y Requisitos Legales
La AEPD aclara que no tiene competencias para autorizar la instalación de sistemas de videovigilancia, pero destaca la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos. Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el tratamiento de imágenes capturadas por cámaras requiere el consentimiento del afectado o una ley que habilite dicho tratamiento.
### Legitimación del Tratamiento de Imágenes
El informe subraya que, dado que obtener el consentimiento de todas las personas cuyas imágenes captan las cámaras es inviable, es necesario recurrir a una ley habilitante. La Ley 23/1992 de Seguridad Privada (LSP) y su reglamento permiten a las empresas de seguridad privada instalar y mantener sistemas de videovigilancia, siempre que cumplan con ciertos requisitos formales, como la inscripción en el Registro del Ministerio del Interior y la comunicación de los contratos.
### Videoporteros y Ámbito Doméstico
El informe distingue entre videoporteros y cámaras de videovigilancia en tiempo real. Los videoporteros que se limitan a verificar la identidad de las personas y facilitar el acceso a la vivienda no están sujetos a la normativa de protección de datos. Sin embargo, si las imágenes se reproducen o graban de manera constante y son accesibles a través de Internet o televisión, se aplica la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
### Acceso a la Información de las Cámaras
El informe también aborda quiénes pueden acceder a la información capturada por las cámaras. Las empresas de seguridad pueden prestar servicios de instalación y mantenimiento sin acceso a las imágenes, en cuyo caso el responsable del tratamiento es quien contrató el servicio. Si la empresa de seguridad accede a las imágenes, debe cumplir con las obligaciones del artículo 12 de la LOPD y celebrar un contrato de acceso a los datos por cuenta de terceros.
### Conclusión
En resumen, el informe subraya la necesidad de cumplir con la normativa de protección de datos y la legislación de seguridad privada al instalar y operar sistemas de videovigilancia. Las empresas de seguridad deben estar debidamente autorizadas y cumplir con los requisitos formales establecidos. Además, se debe distinguir entre el uso doméstico de videoporteros y la videovigilancia en tiempo real, aplicando la normativa correspondiente en cada caso.