El Informe 0291/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la normativa de protección de datos respecto al envío de comunicaciones comerciales a clientes que se han opuesto al tratamiento de sus datos con fines publicitarios.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 6 que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Además, el artículo 30 de la misma ley permite a los interesados oponerse al tratamiento de sus datos con fines de publicidad y prospección comercial, lo que implica su baja del tratamiento y la cancelación de las informaciones que sobre ellos figuren.
El derecho de oposición se fundamenta en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, que reconoce a los interesados el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales para prospección y a ser informados antes de que sus datos se comuniquen a terceros con fines de prospección.
El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, define el derecho de oposición y establece que los interesados deben tener un medio sencillo y gratuito para ejercer este derecho. No se consideran conformes los medios que impliquen un coste excesivo para el interesado, como el envío de cartas certificadas o servicios de telecomunicaciones con tarificación adicional.
El artículo 48 del Reglamento permite a los responsables conservar los mínimos datos imprescindibles para identificar a los afectados que se han opuesto a recibir publicidad y adoptar las medidas necesarias para evitar el envío de publicidad.
La Ley General de Publicidad define la publicidad como cualquier forma de comunicación realizada con el fin de promover la contratación de bienes, servicios, derechos y obligaciones. Por lo tanto, el tratamiento de datos personales para fines publicitarios, cuando el interesado se ha opuesto o ha revocado su consentimiento, es un tratamiento no consentido y contrario a la Ley Orgánica 15/1999.
En el caso consultado, el envío de comunicaciones comerciales a clientes que se han opuesto al tratamiento de sus datos constituye una vulneración de la normativa de protección de datos. Sin embargo, se permite remitir información relativa al producto o servicio contratado, como extractos de movimientos, condiciones del servicio o cambios en condiciones o tarifas, ya que esta información no tiene carácter publicitario o promocional.
En resumen, el informe concluye que el envío de comunicaciones comerciales a clientes que se han opuesto al tratamiento de sus datos con fines publicitarios es ilegal y vulnera la normativa de protección de datos. Los responsables deben garantizar que los interesados tengan un medio sencillo y gratuito para ejercer su derecho de oposición y deben evitar el envío de publicidad a aquellos que se han opuesto.