El Informe 0289/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la publicación en el sitio web del contenido de las actas de los plenos municipales con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Este informe se basa en un análisis previo realizado en 2004, donde se estableció que la ley se aplica a datos de carácter personal registrados en soporte físico y susceptibles de tratamiento.
El informe aclara que la publicación en Internet de datos contenidos en las actas de los plenos y juntas de gobierno municipales constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Según la Ley Orgánica 15/1999, esta cesión solo es válida si se cumple con ciertos requisitos, como el consentimiento del interesado o la existencia de una norma con rango de ley que lo ampare.
El artículo 11.1 de la Ley Orgánica establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, no se requiere consentimiento cuando la comunicación está amparada por una norma con rango de ley o cuando los datos se encuentran en fuentes accesibles al público, como los diarios y boletines oficiales.
El artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas, aunque pueden ser secretas en ciertos casos. Los acuerdos adoptados deben publicarse o notificarse según lo previsto por la ley, y los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de estos acuerdos.
El informe concluye que la publicación de datos personales en Internet solo es conforme con la Ley Orgánica 15/1999 cuando dichos datos se refieren a actos debatidos en el Pleno de la Corporación o a disposiciones objeto de publicación en el correspondiente Boletín Oficial. En estos casos, la cesión está amparada por una norma con rango de ley o por el hecho de que los datos se encuentran en fuentes accesibles al público. En otros supuestos, la publicación solo sería posible con el consentimiento del interesado o si los datos no pueden vincularse con el propio interesado, lo cual puede ser complejo debido a las características del municipio en cuestión.