El Informe 0286/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la instalación de sistemas de videovigilancia por parte de un Ayuntamiento, evaluando su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
En primer lugar, se aclara que la AEPD no tiene competencias para autorizar la instalación de sistemas de videovigilancia, sino para velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos. El Ayuntamiento en cuestión ha notificado y registrado un fichero de cámaras de videovigilancia en el Registro General de Protección de Datos, con la finalidad de controlar el acceso y vigilar el edificio de la Policía Local.
El informe destaca que el período de conservación de las imágenes grabadas debe ser de un mes, conforme a la Instrucción 1/2006 y la Ley Orgánica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Una vez transcurrido este plazo, las imágenes deben ser canceladas y bloqueadas, conservándose únicamente para posibles responsabilidades legales.
Otra cuestión abordada es la omisión del deber de informar sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para que la instalación de cámaras sea legal, es necesario cumplir con varios requisitos, incluyendo el deber de informar y permitir el ejercicio de estos derechos. La Ley Orgánica 2/1986 legitima el tratamiento de imágenes en dependencias policiales, pero se debe cumplir con la normativa de protección de datos.
Finalmente, el informe trata sobre la utilización de las grabaciones como medios de prueba en procedimientos disciplinarios. La AEPD no puede valorar qué pruebas son admisibles, pero señala que las grabaciones pueden ser utilizadas si están relacionadas con la finalidad declarada en el Registro General de Protección de Datos, es decir, el control y vigilancia del acceso al edificio.
En caso de detectar una actuación contraria a la Ley Orgánica 15/1999, se debe presentar una denuncia ante la AEPD, proporcionando la documentación acreditativa de los hechos y siguiendo los procedimientos establecidos. La denuncia debe incluir el nombre del interesado, una descripción clara de los hechos, la solicitud concreta y la firma del solicitante, dirigiéndose a la Subdirección General de Inspección de Datos de la AEPD.
En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos en la instalación y operación de sistemas de videovigilancia, asegurando la correcta conservación de las imágenes y el ejercicio de los derechos de los afectados.