AEPD: Limitaciones Legales en la Cesión de Datos de Productividad y Temporalidad a Representantes Sindicales

El Informe 0275/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre qué información puede ser transmitida a la Junta de Personal y al Delegado Sindical de Comisiones Obreras, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La primera cuestión planteada se refiere a la comunicación del complemento de productividad recibido por los empleados públicos. Antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, la AEPD consideraba que la revelación de esta información estaba amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en relación con el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, la Abogacía General del Estado determinó que el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984 había sido derogado, ya que era incompatible con el artículo 40 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo no atribuye a las Juntas de Personal y Delegados de Personal la función específica de conocer las cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

Por lo tanto, la AEPD concluye que no existe actualmente base legal para la cesión a los representantes sindicales de los datos referentes a las cantidades que perciben los funcionarios por complemento de productividad sin el consentimiento de los mismos. Esto implica que la cesión de estos datos no está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, y es necesario el consentimiento previo de los afectados.

En cuanto a la segunda cuestión, relativa a la tasa de temporalidad de cada puesto de trabajo, la AEPD señala que esta información no lleva aparejada datos de carácter personal, por lo que no resulta aplicable la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, en lo que respecta a los empleados públicos contratados bajo cualquier modalidad de contrato temporal y los contratados con cargo a subvenciones, estas contrataciones deben realizarse bajo las modalidades previstas en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 7/2007.

La AEPD también aborda la posibilidad de cesión de datos de los funcionarios a los representantes sindicales, destacando que esta cesión debe ponderarse con el legítimo ejercicio de las funciones de control atribuidas a los órganos de representación colectiva. Según el artículo 39.1 de la Ley 7/2007, los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. El artículo 40 de la misma ley enumera las funciones atribuidas a estos órganos, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo y la posibilidad de ejercer acciones legales oportunas.

La AEPD concluye que la función de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo puede llevarse a cabo sin necesidad de una cesión masiva de datos personales. Solo en casos específicos, donde la vigilancia o control se refieran a un sujeto concreto, será posible la cesión del dato específico de dicha persona. En otros casos, la función de control puede satisfacerse mediante la cesión de información disociada, que permita conocer las circunstancias sin referenciar la información en un sujeto concreto. Por lo tanto, se podrá comunicar el número de empleados públicos contratados temporalmente y los puestos de trabajo que ocupan, así como si están contratados con cargo a una subvención.

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