AEPD: Directrices para la instalación de videovigilancia en guarderías públicas bajo la LOPD

El Informe 0274/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la instalación de un sistema de videovigilancia en una guardería pública, bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La AEPD aclara que, aunque no tiene competencias para autorizar la instalación de cámaras, sí debe velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos derivada de estos sistemas.

El informe destaca varios puntos clave para la instalación de cámaras en entornos escolares, como guarderías:

1. **Principios Generales de la LOPD**: Se deben aplicar los principios generales de protección de datos, asegurando que el tratamiento de las imágenes sea proporcional y adecuado a las finalidades establecidas.

2. **Consentimiento**: Es necesario obtener el consentimiento de los padres o tutores legales para el tratamiento de datos de menores, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1720/2007. Este consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado.

3. **Finalidad y Proporcionalidad**: La finalidad de la captación de imágenes debe estar claramente definida y respetar el principio de proporcionalidad. No se pueden utilizar las imágenes para fines adicionales como marketing o promoción sin el consentimiento explícito.

4. **Derechos de los Trabajadores**: Debe informarse adecuadamente a los trabajadores afectados por el uso de videocámaras, como monitores, profesores y personal de limpieza, sobre sus derechos y las responsabilidades que conlleva el acceso a las imágenes.

5. **Seguridad y Secreto**: Se debe garantizar la seguridad y el secreto de las imágenes, especialmente cuando el acceso se realiza online. Deben definirse perfiles de acceso específicos, limitando el acceso a las imágenes solo a los padres de los menores presentes en las grabaciones.

6. **Información a los Padres**: Los padres deben ser informados sobre las responsabilidades que asumen al acceder a las imágenes de sus hijos, asegurando que el acceso se realice de manera segura y respetuosa con la privacidad de todos los involucrados.

7. **Creación de Fichero y Registro**: Es obligatorio crear un fichero con carácter público e inscribirlo en el Registro General de Protección de Datos, adoptando las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en la LOPD y su reglamento.

En resumen, la AEPD subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos al instalar sistemas de videovigilancia en guarderías, asegurando que se respeten los derechos de todos los individuos involucrados y que las imágenes se utilicen únicamente para las finalidades establecidas y con el consentimiento adecuado.

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