El Informe 0272/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) ceder copias de expedientes relativos a programas de actuaciones urbanísticas a un sindicato que las solicita.
El informe comienza señalando que la entrega de copias de convenios urbanísticos que contengan información sobre personas físicas identificadas o identificables constituye una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3.i) de la LOPD. Esta cesión requiere el consentimiento del interesado, salvo que una ley lo exija.
El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, este consentimiento no es necesario cuando una ley lo dispense.
El artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas define quiénes son considerados interesados en un procedimiento administrativo, incluyendo a aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento.
El artículo 35.a) de la misma ley reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de documentos contenidos en ellos.
El artículo 37 de la Ley 30/1992 permite el acceso a documentos de carácter nominativo a terceros que acrediten un interés legítimo y directo, siempre que no prevalezcan razones de interés público o intereses de terceros más dignos de protección.
El informe también hace referencia a la legislación urbanística de Castilla-La Mancha, específicamente el Decreto Legislativo 1/2004, que regula la participación de los ciudadanos en la actividad administrativa urbanística y establece el derecho a solicitar y obtener información sobre el planeamiento urbanístico.
El Real Decreto Legislativo 2/2008, que aprueba la Ley del Suelo, también se menciona, destacando la necesidad de publicidad y eficacia de la gestión urbanística, así como la acción pública para exigir el cumplimiento de la legislación urbanística.
Finalmente, el informe concluye que se puede comunicar los programas de actuación urbanizadora, ya que tanto la legislación de Castilla-La Mancha como el Real Decreto Legislativo 2/2008 prevén el carácter público de estos instrumentos. Además, se apoya en resoluciones y sentencias judiciales que respaldan la acción pública en materia urbanística.
En resumen, el informe determina que la cesión de datos a un sindicato para la obtención de copias de expedientes urbanísticos es conforme con la LOPD, siempre que se acredite un interés legítimo y directo, y que la legislación aplicable lo permita.