El Informe 0271/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la Seguridad Social puede comunicar datos sanitarios a las entidades colaboradoras, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto Legislativo 1/1994.
El informe destaca la confusión en la consulta inicial, ya que no queda claro quién solicita la información y bajo qué título. Sin embargo, se aclara que la comunicación de datos sanitarios a una entidad colaboradora constituye una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.
Los datos sanitarios, según el Real Decreto 1720/2007, incluyen informaciones sobre la salud física o mental de un individuo, así como datos genéticos y de discapacidad. La Ley Orgánica 15/1999 establece que estos datos solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando una ley lo disponga por razones de interés general o con el consentimiento expreso del afectado.
La AEPD subraya que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999 limita el tratamiento y cesión de datos sensibles, como los de salud, a los casos previstos por una norma especial o cuando el afectado consiente expresamente. Esto implica que los datos sanitarios del trabajador solo pueden ser comunicados si una ley lo prevé expresamente o si el trabajador otorga su consentimiento.
El informe también analiza la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 515/1997, que regulan la colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social. Estos textos legales establecen que las empresas pueden asumir el pago de prestaciones económicas por incapacidad temporal, pero solo deben comunicar los partes de baja con la información reglamentariamente establecida, sin incluir toda la historia clínica del trabajador.
En conclusión, la AEPD determina que la comunicación de datos sanitarios a entidades colaboradoras debe limitarse a lo estrictamente necesario y conforme a la normativa vigente. No se puede hacer entrega de toda la historia clínica del trabajador, ya que ello vulneraría el principio de proporcionalidad y la protección de datos personales.