El Informe 0266/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de comunicar los datos de un federado solicitados por una federación autonómica, sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta se centra en la transmisión de datos personales, que según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, constituye una cesión de datos. Esta cesión debe ajustarse al régimen general de comunicación de datos, que establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) de la misma ley permite la cesión cuando una ley lo permita.
En este caso, se hace referencia a la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, que en su Título VI regula la justicia deportiva. Los artículos 55 y 56 de esta ley atribuyen a las federaciones deportivas canarias la potestad disciplinaria sobre todas las personas y entidades federadas en el ámbito canario. Esto incluye la facultad de investigar y sancionar, lo que implica la necesidad de acceder a los datos personales de los federados.
El informe concluye que, al amparo de la Ley Canaria del Deporte, la solicitud de datos por parte de la Federación Canaria de Atletismo puede ser atendida sin necesidad de recabar el consentimiento del afectado, en virtud del artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Esto se debe a que la normativa canaria habilita la cesión de datos para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Además, el informe señala que, aunque no es necesario en este caso, si se quisiera amparar la cesión en la condición de federado, sería necesario analizar los estatutos de la federación. La aceptación y conocimiento de estos estatutos por parte del federado implicaría el consentimiento a la cesión de datos.
Finalmente, el informe indica que la última cuestión planteada, relacionada con los procedimientos disciplinarios deportivos, depende de las normas específicas que regulen dichos procedimientos, por lo que no se puede ofrecer una respuesta genérica.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD establece que la cesión de datos personales de un federado a una federación autonómica está justificada por la normativa deportiva canaria, sin necesidad de consentimiento adicional del interesado, siempre que se cumplan los fines legítimos establecidos por la ley.