El informe jurídico 0265/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad de la comunicación de datos solicitados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a una entidad consultante, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta se centra en determinar si la transmisión de ciertos datos de carácter personal constituye una cesión excesiva según la normativa vigente. La cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, debe ajustarse al régimen general de comunicación de datos, que exige el consentimiento del interesado o una autorización legal.
El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión cuando una ley lo autorice.
La consultante argumenta que solo deben comunicarse los datos especificados en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que incluye datos como el nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio de los profesionales sanitarios. Este artículo establece principios generales para la relación entre profesionales sanitarios y pacientes, incluyendo el deber de respetar la intimidad y dignidad de los pacientes, y el derecho de estos a recibir información adecuada.
El Decreto 427/2008 de la Junta de Andalucía, que crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía, especifica en su artículo 6.2 que los datos mencionados en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003 tienen carácter público. Esto justifica la comunicación de dichos datos al amparo del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
No obstante, el artículo 11 del Decreto 427/2008 exige la facilitación de otros datos adicionales para actualizar y comprobar la autenticidad de la información, lo cual es necesario para que la Consejería de Salud cumpla con sus funciones de revisión y actualización de la información de los profesionales sanitarios, conforme al artículo 8.3 de la Ley 44/2003.
En conclusión, la AEPD determina que la información solicitada por la Consejería de Salud de Andalucía puede ser comunicada legalmente, ya que cumple con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999. Los datos solicitados son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se han obtenido, específicamente para revisar y actualizar la información necesaria para comprobar la habilitación de los profesionales sanitarios.