AEPD Aclara Requisitos para la Inclusión de Datos de Impagados en Ficheros de Solvencia Patrimonial y Protección de Datos Personales

El Informe 0237/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda diversas cuestiones relacionadas con la inclusión de datos de impagados de clientes en ficheros de solvencia patrimonial, como ASNEF, EQUIFAX y RAY, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El informe se estructura en varias secciones. La primera sección analiza la posibilidad de incluir datos de impagados en ficheros de solvencia patrimonial. Se establece que estos ficheros deben considerarse como ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, regulados por el artículo 29 de la LOPD. El Reglamento de desarrollo de la LOPD establece un régimen específico para estos ficheros, fijando requisitos previos para la inclusión de deudas, deberes de información y supuestos de acceso a los datos.

La segunda sección se centra en la obligación de informar al interesado sobre la cesión de sus datos al titular del fichero de solvencia patrimonial. Se detallan los requisitos necesarios para la inclusión de datos de deudores en estos ficheros, como la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, el requerimiento previo de pago, y que la deuda no esté siendo objeto de disputa. Además, se especifica que la deuda no debe tener más de seis años de antigüedad y que el acreedor debe conservar documentación que acredite el cumplimiento de estos requisitos.

La tercera sección trata sobre la creación de ficheros comunes por varias entidades del mismo sector, en los que se incluyan datos de impagos. Se concluye que cualquier fichero creado debe respetar las normas establecidas por la LOPD y su Reglamento de desarrollo.

La cuarta sección aborda la posibilidad de comunicar datos de condenados en sentencias firmes. Se establece que el tratamiento de estos datos requiere el consentimiento del afectado, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en la LOPD. Se subraya que los datos relacionados con la comisión de infracciones penales solo pueden ser tratados por las Administraciones Públicas competentes, quedando vedado su tratamiento por entidades de derecho privado.

Finalmente, la quinta sección analiza la consideración de las resoluciones judiciales como fuentes accesibles al público. Se concluye que las resoluciones judiciales no pueden ser consideradas como fuentes de acceso público, ya que la LOPD establece una enumeración taxativa de las fuentes accesibles al público. Además, se destaca que la publicidad de las sentencias tiene como objetivo garantizar el derecho de las partes a obtener tutela judicial efectiva, sin que pueda amparar actividades que menoscaben otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con los requisitos establecidos por la LOPD y su Reglamento de desarrollo para la inclusión de datos de impagados en ficheros de solvencia patrimonial, así como la necesidad de respetar los derechos de los afectados en cuanto a la información y el tratamiento de sus datos personales.

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