La AEPD avala la cesión de datos personales a la Diputación General de Aragón en procedimientos sancionadores por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia

El Informe 0234/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales por una asociación al Servicio de Estudios y Defensa de la Competencia de la Diputación General de Aragón, en el marco de un procedimiento sancionador por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

La consulta se centra en si esta cesión de datos es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La cesión de datos se define como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, y debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de dicha Ley. Este régimen exige el previo consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

El artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999 permite la cesión de datos sin consentimiento cuando está autorizada por una ley. En este caso, la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia impone un deber de colaboración con la Comisión Nacional de la Competencia, y este deber se extiende a los órganos autonómicos competentes en materia de defensa de la competencia.

La Sentencia 208/1999 del Tribunal Constitucional establece que las comunidades autónomas tienen competencias ejecutivas en materia de defensa de la competencia, limitadas a actuaciones en su territorio que no afecten al mercado supracomunitario. La Ley 1/2002 de Coordinación de Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y la Ley 15/2007, refuerzan esta coordinación.

En Aragón, la Ley Orgánica 5/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía atribuye competencias ejecutivas en defensa de la competencia. El Decreto 29/2006 del Gobierno de Aragón crea el Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón, encargados de instruir y resolver procedimientos administrativos en esta materia.

Por tanto, la cesión de datos por la asociación al Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón está amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, ya que existe una norma con rango de ley que habilita esta cesión. Sin embargo, los datos cedidos solo pueden ser utilizados para las finalidades específicas de instrucción y resolución de los procedimientos administrativos, conforme al principio de finalidad establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.