El Informe 0214/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, comunicar a la persona denunciada los datos que identifiquen a quien presentó la denuncia.
El informe comienza aclarando que su análisis se limita a la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, sin entrar en la procedencia de la solicitud desde la perspectiva del derecho de acceso a archivos y registros, que corresponde dilucidar al órgano consultante.
La comunicación de los datos del denunciante se considera una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Esta cesión solo es válida si se realiza para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, o si está prevista por una ley, sin necesidad de consentimiento previo del afectado.
El informe destaca que la comunicación de los datos del denunciante no se corresponde con el ejercicio del derecho de acceso previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, ya que este derecho se limita a los propios datos de carácter personal del interesado. La transmisión de datos de terceras personas, como los del denunciante, implicaría una cesión de datos que no encontraría amparo en el artículo 11 de la Ley Orgánica.
Sin embargo, desde la perspectiva del derecho de acceso a la documentación obrante en el procedimiento, regulado por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se considera que el interesado en un procedimiento sancionador tiene derecho a conocer el estado de la tramitación y a obtener copias de los documentos, incluyendo la identidad del denunciante.
El artículo 31 de la Ley 30/1992 define al interesado como aquel frente al que se dirige el procedimiento como presunto infractor. El artículo 35.a) de la misma ley establece el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
El informe concluye que, en virtud de estos artículos, el interesado en un procedimiento sancionador tiene derecho a conocer la identidad del denunciante, siempre que no existan razones para mantener la confidencialidad de dicha identidad. En caso de que el denunciante haya manifestado su deseo de confidencialidad o se considere necesario garantizar su identidad en condiciones de confidencialidad, se podrá denegar el acceso mediante una resolución debidamente motivada.
En resumen, el informe establece que la comunicación de los datos del denunciante al denunciado es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y a la Ley 30/1992, siempre que se respeten los derechos de confidencialidad y se justifique un interés legítimo y directo en la cesión de los datos.