La AEPD aclara que la cesión de datos de socios a federaciones no siempre requiere consentimiento explícito

El Informe 0204/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la comunicación de datos personales de socios de una asociación a la federación de la que forma parte requiere el consentimiento de los afectados, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En primer lugar, el informe establece que la comunicación de datos personales a la federación constituye una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Esta cesión debe ajustarse al régimen general establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige el consentimiento previo y suficientemente informado del interesado, salvo en casos excepcionales.

Una de estas excepciones se encuentra en el artículo 11.2.c), que permite la cesión de datos sin consentimiento cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo implica la conexión con ficheros de terceros. En este caso, la cesión solo será legítima si se limita a la finalidad que la justifique.

La consulta plantea que los estatutos de la federación establecen que las asociaciones miembros deben facilitar la relación de socios al corriente de pago y que deseen participar en la federación como representantes. La integración de la asociación en la federación implica la aceptación de estas condiciones por parte de los socios, estableciendo una relación jurídica que justifica la cesión de datos.

El informe concluye que la cesión de datos de los socios que deseen participar como representantes en la federación está amparada por el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se limite a los datos necesarios para verificar su identidad y el pago de cuotas, y no se utilicen para otras finalidades. Además, se subraya el principio de proporcionalidad, indicando que los datos cedidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos.

En resumen, la AEPD considera que la cesión de datos de los socios a la federación es legítima bajo las condiciones establecidas en la ley y los estatutos de la federación, siempre que se respeten las finalidades y limitaciones específicas señaladas.

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