La AEPD confirma la legalidad de la cesión de datos personales en el proceso de escolarización según la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 30/1992

El Informe 0203/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la facilitación de datos personales en el proceso de escolarización con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en si es legal que los intervinientes en el proceso de escolarización accedan a los expedientes que contienen datos personales de otros solicitantes, conforme a la Orden de la Consejería de Educación de 29 de febrero de 2009.

La Orden establece que, una vez publicada la puntuación atribuida a cada solicitante, los expedientes se pondrán de manifiesto para que los interesados puedan formular alegaciones y presentar documentos pertinentes durante un plazo de diez días hábiles. Esta acción implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.

Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que autorice la cesión. En este caso, la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de los procedimientos en los que son interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

El artículo 31 de la Ley 30/1992 define a los interesados en un procedimiento administrativo como aquellos que promueven el procedimiento, cuyos derechos pueden resultar afectados por la decisión, o cuyos intereses legítimos pueden verse afectados por la resolución. En el contexto del proceso de escolarización, los solicitantes tienen la condición de interesados y, por tanto, el derecho a acceder a los expedientes.

El artículo 35 a) de la Ley 30/1992 establece que los interesados tienen derecho a conocer el estado de los procedimientos y obtener copias de los documentos, lo que supone una excepción legal al consentimiento del interesado para la comunicación de sus datos personales. Además, el artículo 84.1 de la misma ley dispone que, una vez instruidos los procedimientos, los expedientes se pondrán de manifiesto a los interesados para que puedan alegar y presentar documentos pertinentes.

En conclusión, la cesión de datos planteada en la consulta está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con los artículos 35 a) y 84 de la Ley 30/1992. Esto significa que la facilitación de los datos personales en el proceso de escolarización es conforme a la normativa vigente, siempre y cuando se respeten los derechos de los interesados y se sigan los procedimientos establecidos por la ley.

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