Publicación de Actas y Decretos Municipales en Internet: Análisis de Conformidad con la LOPD por la AEPD

El Informe 0202/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de la publicación en Internet de las actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento, así como de los Decretos de la Alcaldía.

El informe se estructura en tres partes principales. La primera parte analiza si es posible incluir en la página web del Ayuntamiento las actas de las sesiones plenarias. La AEPD recuerda que la LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y que la publicación en Internet de estos datos constituye una cesión o comunicación de datos. Según la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, no es necesario el consentimiento cuando la comunicación se encuentra amparada por una norma con rango de Ley o cuando los datos se refieren a fuentes accesibles al público.

La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas, salvo en casos específicos. Por lo tanto, la publicación de las actas del Pleno en Internet sería conforme con la LOPD, ya que se encuentra amparada por una norma con rango de Ley. En cambio, las sesiones de la Junta de Gobierno no son públicas, por lo que la publicación de sus actas requeriría el consentimiento de los interesados o que los datos no puedan vincularse con los afectados.

La segunda parte del informe se centra en si los decretos dictados por el Alcalde, al poner fin a la vía administrativa, son de libre acceso para todos los ciudadanos. La AEPD concluye que estos decretos no tienen la consideración de fuentes accesibles al público, por lo que no son de libre acceso. La publicación de estos decretos en Internet requeriría el consentimiento de los interesados o que los datos no puedan vincularse con los afectados.

La tercera parte del informe aborda si un ciudadano que carece de interés en un expediente tendría derecho a que se le expidiera certificado de un acuerdo o decreto municipal. La AEPD señala que el régimen de expedición de certificados no es una materia sobre la que deba pronunciarse, pero desde la óptica de la protección de datos, la comunicación del expediente requeriría el consentimiento de los interesados, salvo que se ampare en alguno de los supuestos excepcionados por la LOPD. Los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales, pero este derecho puede ser limitado por razones de seguridad, defensa del Estado, averiguación de delitos o intimidad de las personas.

En conclusión, el informe de la AEPD establece que la publicación en Internet de las actas del Pleno del Ayuntamiento es conforme con la LOPD, siempre que se respeten las excepciones establecidas por la ley. En cambio, la publicación de las actas de la Junta de Gobierno y de los decretos del Alcalde requeriría el consentimiento de los interesados o que los datos no puedan vincularse con los afectados. La expedición de certificados de acuerdos o decretos municipales a ciudadanos que no tienen interés en el expediente también requeriría el consentimiento de los interesados, salvo que se ampare en alguna excepción legal.

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