«Medidas de Seguridad para Proteger el Domicilio de Víctimas de Violencia de Género: Análisis del Informe Jurídico de la AEPD»

El Informe 0183/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre cómo mantener en secreto el domicilio de las víctimas de violencia de género o restringir su acceso a ciertos empleados públicos. La consulta excede las funciones de la AEPD, ya que no existe una previsión legal específica para este caso. Sin embargo, se analizan las medidas de seguridad aplicables a los ficheros que contienen datos relativos a violencia de género.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, crea el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que incluye datos personales identificativos de las víctimas, como su domicilio. Este decreto establece que se aplicarán las medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 clasifica las medidas de seguridad en tres niveles: básico, medio y alto. Los ficheros que contienen datos derivados de actos de violencia de género deben aplicar las medidas de nivel alto. Estas medidas incluyen el control de acceso, la identificación y autenticación de usuarios, y la creación de un documento de seguridad que defina las funciones y obligaciones de cada usuario.

El acceso al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica está restringido a ciertos perfiles de usuarios, como funcionarios de la policía judicial, unidades de intervención de armas y explosivos, y unidades de policía encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica. Estos usuarios deben acceder con una contraseña personal y secreta, y cada intento de acceso debe ser registrado.

El informe concluye que, aunque no existe una normativa específica para mantener en secreto el domicilio de las víctimas de violencia de género, las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente son suficientes para proteger estos datos. Es fundamental que las entidades responsables implementen y cumplan con estas medidas para garantizar la seguridad y privacidad de las víctimas.

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