El Informe 0169/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) respecto a la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes a otras Administraciones Públicas. Este informe se centra en la interpretación del artículo 21 de la LOPD, que regula la cesión de datos entre organismos públicos, y en la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, que establece que los datos de carácter personal recogidos por las Administraciones Públicas no pueden ser comunicados a otras Administraciones para el ejercicio de competencias diferentes, salvo en casos específicos como fines históricos, estadísticos o científicos.
El Padrón Municipal de Habitantes, regulado por la Ley de Bases del Régimen Local, tiene como finalidad principal servir de registro administrativo de los datos de los vecinos del municipio. Según el artículo 16.3 de esta ley, los datos del Padrón pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas sin consentimiento previo del afectado cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Sin embargo, esta cesión debe estar justificada y limitada a la finalidad específica para la que se solicita.
El informe analiza varios supuestos concretos de cesión de datos:
1. **Servicio Andaluz de Salud y Centro de Salud Municipal**: La cesión de datos para programas de detección precoz del cáncer de mama y vacunación está amparada por la Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de Andalucía, que permiten la recopilación y tratamiento de datos para fines epidemiológicos y de salud pública.
2. **Departamentos de Servicios Sociales**: La cesión de datos a servicios sociales para programas de inserción de inmigrantes y actividades para la tercera edad está justificada por la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, que atribuye competencias específicas a estas entidades para la gestión de programas sociales.
3. **Guardia Civil y Policía Local**: Estas fuerzas pueden acceder a los datos del Padrón sin consentimiento cuando sea necesario para la prevención de peligros reales y graves para la seguridad pública o la represión de infracciones penales, siempre que la solicitud sea específica y motivada.
4. **Juzgados**: La cesión de datos a los Juzgados está permitida sin consentimiento del afectado cuando sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 11.2.d) de la LOPD.
El informe concluye que cualquier cesión de datos del Padrón Municipal debe estar justificada por una norma con rango de ley y limitada a la finalidad específica para la que se solicita, asegurando en todo momento el cumplimiento de la LOPD y los principios de proporcionalidad y justificación.