El Informe 0147/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si la apertura por parte del empresario de la correspondencia de los empleados recibida en el domicilio de la empresa, con el fin de verificar que no se utilice dicho domicilio para asuntos particulares, puede constituir un incumplimiento de la normativa de protección de datos.
El informe comienza recordando el artículo 18.4 de la Constitución Española, que establece la necesidad de limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrolla este precepto y tiene como objetivo garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha consolidado el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental autónomo, distinto del derecho a la intimidad. Este derecho permite a las personas controlar sus datos personales, su uso y destino, impidiendo su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derechos del afectado. La Sentencia 292/2000 del Tribunal Constitucional subraya que el derecho a la protección de datos otorga a los individuos un poder de disposición y control sobre sus datos personales, permitiéndoles decidir cuáles datos proporcionar y conocer quién los posee y para qué fines.
Sin embargo, el informe concluye que la conducta descrita en la consulta (la apertura de la correspondencia de los empleados) no se encuadra en la protección de datos personales regulada por la Ley Orgánica 15/1999. En lugar de ello, esta acción podría vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución. Este derecho garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial, e impide la interceptación o el conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas. El Tribunal Constitucional ha señalado que este derecho protege tanto el contenido de las comunicaciones como la identidad de los interlocutores.
En resumen, la apertura de la correspondencia de los empleados por parte del empresario no se relaciona directamente con la normativa de protección de datos, pero podría constituir una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. La tutela de este último derecho no corresponde a la AEPD, sino a otras instancias judiciales.