El informe jurídico 0118/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales y profesionales de funcionarios públicos a organizaciones sindicales, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
La consulta se centra en la solicitud de datos como nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono, email, centro de destino, cargo, titulaciones, años de servicio, bajas laborales, permisos y licencias de los funcionarios. La AEPD señala que la comunicación de estos datos constituye una cesión, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, esta cesión solo es posible con el consentimiento del interesado o cuando una norma con rango de ley lo permita.
El informe destaca que la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública regulan la comunicación de ciertos datos sin consentimiento, siempre que estén expresamente previstos por estas leyes o por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sin embargo, la AEPD subraya que la función de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo atribuida a las Juntas de Personal puede realizarse sin necesidad de una cesión masiva de datos personales. Solo en casos específicos, como la vigilancia de un sujeto concreto que haya presentado una queja, se permitiría la cesión de datos específicos.
En general, la AEPD recomienda que la información cedida a las Juntas de Personal sea disociada, es decir, que no permita identificar a personas concretas. En caso contrario, se debe recabar el consentimiento de los interesados. La excepción a esta regla se aplica al complemento de productividad, cuyo conocimiento es público para los funcionarios del departamento y los representantes sindicales, según el artículo 23.3 de la Ley 30/1984.
En resumen, el informe concluye que la cesión de datos personales a organizaciones sindicales debe ajustarse estrictamente a las disposiciones legales vigentes, priorizando la protección de los datos personales y recabando el consentimiento de los interesados cuando sea necesario.