La AEPD advierte sobre la inadecuación de la visualización de fotografías de abonados en pantallas de TV en un spa según la LOPD

El Informe 0113/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de la visualización de fotografías de abonados en una pantalla de TV instalada junto a los tornos de entrada de un spa. La consulta plantea si esta práctica es conforme a la LOPD y si puede realizarse dentro del spa para controlar el acceso a diferentes zonas.

El informe destaca que el derecho a la protección de datos es fundamental y que cualquier tratamiento de datos personales debe ser proporcional a la finalidad que se persigue. En este caso, la finalidad es la identificación de los abonados, pero la AEPD sugiere que podrían existir métodos alternativos menos invasivos para lograr este objetivo.

El principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 4.1 de la LOPD, establece que los datos personales solo pueden ser tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad específica. El Tribunal Constitucional ha señalado que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales debe cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En el caso del spa, la AEPD considera que la visualización de imágenes de los abonados podría vulnerar el principio de proporcionalidad, ya que existen otras formas de identificar a los clientes sin necesidad de tratar sus datos de imagen. Por lo tanto, el tratamiento de la imagen podría ser excesivo y contrario a la LOPD.

Además, la difusión de las imágenes a través de pantallas de televisión, que pueden ser vistas por cualquier persona en la recepción, constituye una cesión de datos personales. Según el artículo 11.1 de la LOPD, esta cesión solo puede realizarse con el previo consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 11.2, que no se aplican en este caso. Por lo tanto, la difusión de las imágenes no puede llevarse a cabo sin el consentimiento explícito de los abonados.

En resumen, el informe concluye que la práctica de visualizar las fotografías de los abonados en una pantalla de TV junto a los tornos de entrada del spa podría ser contraria a la LOPD, tanto por vulnerar el principio de proporcionalidad como por no contar con el consentimiento necesario para la cesión de datos. La AEPD recomienda explorar métodos alternativos de identificación que respeten los derechos fundamentales de los abonados.

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