El Informe 0112/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la grabación con medios audiovisuales de las asambleas de una federación deportiva es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Ley Orgánica 15/1999 protege los derechos de los ciudadanos en relación con el tratamiento de sus datos personales, definidos como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. La grabación de reuniones de la asamblea de una federación deportiva constituye un tratamiento de datos personales, por lo que debe cumplir con los requisitos establecidos en dicha ley.
El informe destaca que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental autónomo, diferenciado del derecho a la intimidad. Este derecho implica un poder de disposición y control sobre los datos personales, permitiendo a la persona decidir qué datos proporcionar y a quién, así como saber quién posee esos datos y para qué uso.
Para que el tratamiento de datos sea conforme a la ley, debe cumplir con el principio de proporcionalidad. Esto significa que los datos solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. En el caso de la grabación de asambleas, la finalidad debe ser clara y justificada, y la medida debe ser la menos restrictiva posible para alcanzar esa finalidad.
El informe subraya que, si la grabación no es el medio más adecuado para alcanzar la finalidad perseguida, la medida resultaría desproporcionada. Además, el tratamiento de datos requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos previstos por la ley, como cuando los datos se recojan para el ejercicio de funciones propias de las administraciones públicas o cuando sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de un contrato.
En el caso de una federación deportiva, el tratamiento de datos podría estar justificado si constara en los estatutos de la federación, ya que la incorporación a la asociación implica la aceptación de dichos estatutos. En este caso, el uso de los datos quedaría delimitado por la finalidad prevista en los estatutos.
En resumen, la grabación de asambleas de una federación deportiva puede ser conforme a la Ley Orgánica 15/1999 si cumple con los principios de proporcionalidad y consentimiento, y si la finalidad y el uso de los datos están claramente definidos y justificados.