El Informe 0092/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) respecto a la recogida de fotografías de trabajadores durante inspecciones laborales. Este informe se centra en determinar si la obtención de estas imágenes es legal y bajo qué condiciones.
La LOPD define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, incluyendo fotografías. La toma de estas imágenes constituye un tratamiento de datos, que implica operaciones como la recogida, grabación, conservación y cesión de información personal. Según la LOPD, el tratamiento de datos generalmente requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que una ley disponga lo contrario.
En el caso de las inspecciones laborales, la Ley 42/1997, reguladora de la Inspección de Trabajo, establece que los inspectores y subinspectores tienen la autoridad para entrar en centros de trabajo, realizar diligencias de investigación y obtener fotografías o vídeos sin necesidad de consentimiento previo. Esta ley habilita a las autoridades a recoger y comunicar datos personales para el ejercicio de sus funciones, siempre que sea necesario y proporcionado para cumplir con sus competencias.
El informe destaca que la obtención de fotografías durante una inspección puede ser adecuada y necesaria cuando no se pueda verificar la identidad de los trabajadores mediante otros medios. Además, los datos obtenidos solo pueden ser utilizados para la finalidad específica de la inspección y no para otros fines incompatibles.
En cuanto a los subinspectores, la Ley 42/1997 también les otorga facultades para realizar diligencias de investigación, incluyendo la obtención de fotografías, bajo la dirección y supervisión de los inspectores de trabajo. Por lo tanto, el amparo legal para el tratamiento y cesión de datos personales aplicable a los inspectores también se extiende a los subinspectores.
En conclusión, el informe determina que la recogida de fotografías de trabajadores durante inspecciones laborales es conforme a la LOPD, siempre que se realice en el marco de las competencias establecidas por la Ley 42/1997 y que los datos obtenidos se utilicen únicamente para la finalidad específica de la inspección. Este tratamiento de datos no requiere el consentimiento previo de los afectados, ya que está amparado por la normativa vigente.