La AEPD aclara los límites legales para la cesión de datos de profesores a representantes sindicales

El Informe 0079/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad de la comunicación de datos de los profesores (identificación y centro de trabajo) a los representantes sindicales con representación en el profesorado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza señalando que la única cesión permitida de datos de los trabajadores es aquella derivada de las facultades atribuidas a los representantes de los trabajadores, como el Comité de Empresa, los Delegados de Personal o la Junta de Personal. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 11.2, donde una norma con rango de ley permita la cesión sin consentimiento.

En el caso específico de los representantes sindicales, se debe considerar el legítimo ejercicio de las funciones de control que les atribuye la ley. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores a acceder a ciertos datos de los trabajadores en el ámbito de sus competencias. Sin embargo, esta cesión de datos solo está justificada si se realiza dentro de las funciones desarrolladas por los Delegados de Personal o el Comité de Empresa, y debe limitarse a la finalidad de control que les atribuye el Estatuto.

El artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores detalla las competencias del Comité de Empresa, incluyendo la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene. Cualquier cesión de datos que exceda estas competencias debe contar con el consentimiento de los trabajadores afectados. Por ejemplo, el Comité de Empresa tiene derecho a recibir ciertos documentos como los TC-1 y TC-2, pero no a la nómina completa de los trabajadores.

El informe también considera el caso específico del personal funcionario de una Administración Pública, como los profesores de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. La Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal, quienes tienen funciones de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo. Sin embargo, la cesión de datos debe ser limitada y, en muchos casos, disociada para proteger la privacidad de los funcionarios.

En conclusión, la cesión de datos de los profesores a los representantes sindicales solo es legal si se realiza dentro de las competencias establecidas por la ley y con el consentimiento de los interesados cuando sea necesario. La información cedida debe estar disociada para evitar la identificación de las personas, salvo en casos específicos donde la vigilancia o control se refiera a un sujeto concreto que haya planteado una queja.

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