AEPD Aclara Normativas sobre Grabación de Conversaciones y Cesión de Datos en Accidentes por la Policía Local

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con números 0549/2008 y 0078/2009 aborda dos cuestiones principales relacionadas con la protección de datos personales en el ámbito de la Policía Local. A continuación, se presenta un resumen de aproximadamente 500 palabras.

### Grabación de Conversaciones Telefónicas

La primera consulta plantea si la grabación de conversaciones telefónicas y su almacenamiento posterior son conformes con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La AEPD analiza si estas grabaciones pueden considerarse datos de carácter personal y, por tanto, estar sujetas a la mencionada ley.

Para que las grabaciones sean consideradas datos de carácter personal, deben permitir la identificación de las personas involucradas. Aunque no se registre el número de teléfono, las conversaciones pueden contener información que identifique a los interlocutores o a terceras personas mencionadas. Si las grabaciones están digitalizadas, se consideran un tratamiento automatizado de datos, lo que las somete a la Ley Orgánica 15/1999.

La AEPD subraya que, para proceder al tratamiento de estos datos, es necesario obtener el consentimiento inequívoco de los afectados. Además, se debe informar a los interesados sobre la existencia del fichero, la finalidad de la grabación, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos, y sus derechos de acceso, rectificación y cancelación.

### Cesión de Datos Personales en Accidentes de Circulación

La segunda consulta se refiere a la cesión de datos personales de personas implicadas en accidentes de circulación por parte de funcionarios de la Policía Local a otras partes afectadas. La AEPD considera que esta cesión constituye una revelación de datos a terceros, lo que está definido como una cesión de datos de carácter personal.

Según la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado o cuando así lo disponga una ley. Sin embargo, en el caso de accidentes de circulación, la AEPD señala que la cesión de datos puede estar justificada por la necesidad de facilitar información relevante a las partes implicadas, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

### Consideraciones Específicas para la Policía Local

La AEPD también analiza el uso de grabaciones telefónicas por parte de la Policía Local, que constituye una de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Según el artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal están sujetos al régimen general de la ley.

La recogida y tratamiento de datos para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Estos datos deben ser almacenados en ficheros específicos y clasificados por categorías en función de su grado de fiabilidad.

### Conclusiones

En resumen, la AEPD concluye que la grabación de conversaciones telefónicas por parte de la Policía Local debe cumplir con los requisitos de la Ley Orgánica 15/1999, incluyendo la obtención del consentimiento de los afectados y la información previa sobre el tratamiento de sus datos. En cuanto a la cesión de datos en accidentes de circulación, esta puede estar justificada por la necesidad de facilitar información relevante a las partes implicadas, siempre que se respeten las disposiciones legales aplicables.

La AEPD enfatiza la importancia de garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales, así como la necesidad de cancelar los datos cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. Estas consideraciones son esenciales para asegurar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el ámbito de la Policía Local.

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