El Informe 0056/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la comunicación de la identidad y titulación de los redactores de proyectos de obras a colegios oficiales, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007.
La consulta plantea dudas sobre la cesión o comunicación de datos personales, definida en el artículo 3 i) de la LOPD como cualquier revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11 de la LOPD, la regla general es que solo se pueden comunicar datos personales a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la cesión se encuadre en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 11.2. Además, el consentimiento es nulo si la información proporcionada al afectado no le permite conocer la finalidad de la cesión o el tipo de actividad del cesionario.
El informe destaca que la finalidad de la cesión de datos es crucial, según el artículo 4 de la LOPD, que establece que los datos solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad determinada, explícita y legítima para la que se obtuvieron. El Real Decreto 1720/2007 también subraya la importancia de la finalidad en el tratamiento y cesión de datos.
Dado que la consulta no especifica la finalidad por la que los colegios oficiales solicitan los datos, el informe no puede proporcionar una respuesta concreta. Sin embargo, se menciona que el artículo 10.2 del Real Decreto 1720/2007 permite el tratamiento o cesión de datos sin consentimiento del interesado si lo autoriza una norma con rango de ley o de derecho comunitario, siempre que se satisfaga un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario, y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.
En conclusión, el informe señala que si alguna ley o norma de derecho comunitario prevé que los datos solicitados por los colegios oficiales son necesarios para satisfacer un interés legítimo, la cesión podría ser conforme a la normativa de protección de datos. No obstante, la falta de información sobre la finalidad específica de la cesión impide una evaluación definitiva.