El Informe 0039/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales del Padrón Municipal a diversas fuerzas de seguridad, como la Policía Local, la Guardia Civil y la Policía Autonómica, con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo.
El informe comienza señalando que la comunicación de datos del Padrón Municipal a las fuerzas de seguridad constituye una cesión de datos de carácter personal, conforme al artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de la misma ley, esta cesión solo puede realizarse con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos donde una norma con rango de ley lo permita. En este sentido, el artículo 16.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local permite la cesión de datos del Padrón a otras administraciones públicas sin consentimiento previo, siempre que sea necesario para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
El informe destaca que la cesión de datos debe limitarse a aquellos que son adecuados, pertinentes y no excesivos, y que la cesión debe realizarse en el marco de expedientes concretos y con necesidades debidamente justificadas. Además, se debe garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales. La petición de acceso a los datos debe dirigirse al responsable del fichero, quien tiene la facultad de decidir sobre el contenido y uso del mismo.
En cuanto a la forma de facilitar el acceso a los datos, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que los datos solo pueden recopilarse y tratarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido. La comunicación de datos debe ir acompañada de una petición identificada, en la que se especifique el funcionario o responsable de la policía que efectúa la solicitud y la finalidad concreta para la que se necesitan los datos.
En resumen, el informe concluye que es admisible la cesión de datos del Padrón Municipal a las fuerzas de seguridad, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y se garantice la protección de los datos personales. La cesión debe ser específica, justificada y limitada a los datos necesarios para el ejercicio de las competencias de seguridad pública.