El Informe 0029/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la cesión de datos del Padrón municipal de habitantes solicitada por el Consulado del Ecuador en Málaga. Esta consulta se refiere específicamente a la cesión de datos como el nombre, apellidos y domicilio de ciudadanos ecuatorianos empadronados en un determinado Ayuntamiento.
El Padrón municipal de habitantes es un registro administrativo regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Según esta ley, el Padrón es un registro donde constan los vecinos de un municipio y sus datos tienen carácter de documento público y fehaciente para efectos administrativos. La cesión de estos datos a otras administraciones públicas puede realizarse sin consentimiento previo del afectado cuando sea necesario para el ejercicio de sus competencias y cuando la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
La AEPD ha interpretado que la cesión de datos del Padrón debe estar fundamentada en la necesidad de la administración cesionaria de conocer el domicilio de la persona afectada, conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este artículo establece que los datos personales solo pueden ser tratados para los fines para los que fueron recogidos, salvo que el afectado consienta o la ley lo prescriba.
El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 de la LOPD contempla excepciones a esta regla, permitiendo la cesión de datos sin consentimiento en ciertos casos, como cuando una norma con rango legal lo habilite.
En el caso específico de la cesión de datos del Padrón al Consulado del Ecuador, la AEPD concluye que no se encuadra en ninguno de los supuestos excepcionales del artículo 11.2 de la LOPD. Por lo tanto, dado el carácter confidencial de los datos padronales, no es posible atender la petición del Consulado sin el consentimiento previo de los afectados, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.