La AEPD subraya la necesidad de consentimiento informado en la cesión de datos a embajadas extranjeras según la LOPD 15/1999

El informe jurídico 0013/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la cesión de información detallada sobre profesionales italianos al servicio de una entidad, solicitada por el Embajador de Italia.

El informe comienza definiendo la cesión de datos de carácter personal según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, que la describe como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». Esta cesión debe ajustarse al régimen general establecido en el artículo 11 de la misma ley, que establece que la cesión solo puede realizarse para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y cesionario, y requiere el previo consentimiento del interesado.

El artículo 11.1 de la ley especifica que el consentimiento debe ser otorgado con carácter previo a la cesión y debe ser suficientemente informado sobre la finalidad de los datos. El artículo 11.3 añade que este consentimiento debe ser recabado por el cedente, quien es el responsable del fichero que contiene los datos a ceder.

Sin embargo, el artículo 11.2 de la ley establece excepciones en las que no se requiere el consentimiento del interesado. Estas excepciones incluyen:

1. Cuando la cesión está autorizada por una ley.
2. Cuando los datos se recogen de fuentes accesibles al público.
3. Cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que implique la conexión con ficheros de terceros.
4. Cuando la comunicación se realiza a autoridades como el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, o el Tribunal de Cuentas.
5. Cuando la cesión se produce entre Administraciones Públicas para fines históricos, estadísticos o científicos.
6. Cuando la cesión de datos relativos a la salud es necesaria para solucionar una urgencia o realizar estudios epidemiológicos.

En el caso específico de la consulta, la cesión de datos a la representación diplomática de un estado extranjero no se ajusta a ninguna de las excepciones mencionadas en el artículo 11.2. Por lo tanto, la AEPD concluye que no es posible atender la petición del Embajador de Italia sin el consentimiento previo y suficientemente informado de los afectados por la cesión.

En resumen, el informe jurídico 0013/2009 subraya la importancia del consentimiento informado en la cesión de datos personales y la necesidad de ajustarse estrictamente a las excepciones legales establecidas en la Ley Orgánica 15/1999. La cesión de datos a una representación diplomática extranjera, en ausencia de consentimiento, no se considera adecuada según la normativa vigente.

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