El Informe 0006/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación de la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro de trabajo a la normativa de protección de datos. El informe se centra en varias cuestiones clave relacionadas con la legitimación para el tratamiento de imágenes y la necesidad de consentimiento de los trabajadores.
En primer lugar, se analiza si es necesario el consentimiento inequívoco de los trabajadores para la instalación de cámaras de videovigilancia. Según la Instrucción 1/2006 de la AEPD, el tratamiento de datos personales, incluyendo imágenes, requiere el consentimiento del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En el ámbito laboral, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) permite que el consentimiento pueda quedar excluido si el tratamiento es necesario para el adecuado desenvolvimiento de la relación laboral.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, siempre que se respete la dignidad del trabajador. La doctrina del Tribunal Supremo, en una sentencia de 18 de junio de 2006, subraya que estas medidas deben ser comunicadas expresamente al trabajador y formar parte de la relación laboral.
El informe destaca que la información es un elemento esencial para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos. La Audiencia Nacional ha señalado que la información debe ser expresa, precisa e inequívoca. Por lo tanto, el responsable del tratamiento debe informar a los afectados sobre la existencia del fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
En el ámbito laboral, esta información debe ser comunicada tanto a los trabajadores como a los representantes de los trabajadores, conforme al artículo 64.1 del ET. Además, la Instrucción 1/2006 establece que los responsables de sistemas de videovigilancia deben colocar distintivos informativos en las zonas videovigiladas y tener a disposición de los interesados impresos con la información detallada.
En resumen, el informe concluye que la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro de trabajo está legitimada si se informa adecuadamente a los trabajadores y se respeta su dignidad. La información debe ser clara y accesible, y debe incluir detalles sobre la finalidad del tratamiento, los destinatarios de la información y los derechos de los afectados. Además, es necesario comunicar estas medidas a los representantes de los trabajadores y cumplir con las especificaciones de la Instrucción 1/2006 en cuanto a la colocación de distintivos informativos.