El informe jurídico 0680/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la transmisión de datos de carácter personal desde la Mancomunidad de Montejurra a la Hacienda Tributaria de Navarra con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La consulta se centra en la cesión de datos relacionados con los suministros realizados a clientes de la Comunidad Foral de Navarra, incluyendo información que permite identificar al cliente, la localización del suministro, el tipo de suministro (doméstico o industrial) y los consumos realizados.
La transmisión de estos datos se considera una cesión o comunicación de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. El artículo 11.1 de la misma ley establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que lo permita. En este caso, la solicitud de información por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra se basa en el artículo 103 de la Ley Foral Tributaria de Navarra, que obliga a proporcionar datos con trascendencia tributaria.
El artículo 94.5 de la Ley General Tributaria y el artículo 103 de la Ley Foral Tributaria de Navarra establecen que la cesión de datos a la Administración tributaria no requiere el consentimiento del afectado cuando se trata de información con trascendencia tributaria. Además, el artículo 104.1 de la Ley Foral General Tributaria obliga a diversas entidades a suministrar datos y antecedentes con trascendencia tributaria a la Administración tributaria.
El informe concluye que la cesión de datos por parte de la Mancomunidad de Montejurra a la Hacienda Tributaria de Navarra está amparada por la legislación vigente, siempre y cuando los datos tengan trascendencia tributaria y se fundamenten en requerimientos concretos. La entidad consultante debe facilitar la información solicitada cuando esté vinculada a relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas y tenga trascendencia tributaria.
Finalmente, la comunicación de los datos debe respetar el principio de adecuación, pertinencia y no excesividad en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, conforme al artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999. En resumen, la transmisión de datos está justificada y conforme a la ley siempre que se cumplan estos requisitos.