El Informe 0666/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación de incluir el número acreditativo de la empresa, junto con el nombre y apellidos, en las tarjetas identificativas que los trabajadores deben llevar visibles durante su jornada laboral. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza recordando el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se obtienen. Este principio implica que el tratamiento de datos debe ser proporcional a la finalidad que lo justifica, y que se debe optar por la actividad menos invasiva si esta cumple con el mismo propósito.
En el caso específico de las tarjetas identificativas, la AEPD considera que la inclusión del número del Documento Nacional de Identidad (DNI) no vulnera el principio de proporcionalidad, ya que facilita la identificación de los trabajadores, especialmente en situaciones donde hay múltiples personas con los mismos nombres y apellidos. Esta inclusión se justifica por la necesidad de garantizar la identificabilidad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones.
Además, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que no es necesario el consentimiento de los trabajadores para el tratamiento de sus datos personales cuando estos son necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de una relación laboral. En este contexto, la inclusión del DNI y la fotografía en las tarjetas identificativas se considera amparada por esta disposición, siempre y cuando se cumpla con el deber de informar a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos, conforme al artículo 5.1 de la misma ley.
El informe concluye que la inclusión del número acreditativo de la empresa, junto con el nombre y apellidos, en las tarjetas identificativas de los trabajadores, es adecuada a la normativa de protección de datos, siempre que se cumpla con el deber de información. Esta conclusión se basa en la aplicación del principio de proporcionalidad y en la legitimación del tratamiento de datos en el marco de una relación laboral.
En resumen, la AEPD considera que la inclusión de estos datos en las tarjetas identificativas es proporcional y legítima, siempre que se informe adecuadamente a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos personales.